La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a 28 años y dos meses de prisión al fotógrafo Kote Cabezudo como autor de delitos de abusos sexuales, violación, pornografía infantil y estafa. En la relación de los graves delitos por los que se le condena se incluye uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos.
La condena rebaja considerablemente las peticiones de cárcel solicitadas tanto por la Fiscalía (250 años) como por el abogado que representaba a la mayoría de las 16 víctimas que llegó a solicitar 2.388 años de reclusión ya que le absuelve de 217 delitos de los que había sido imputado. Kote Cabezudo, en prisión y con varias condenas menores anteriores tendrá que abonar 116.000 euros a sus víctimas.
La sentencia de 340 folios considera acreditado que Cabezudo convirtió las fotos tomadas a al menos 6 menores como material pornográfico pero en el caso de cinco de estas víctimas el delito habría prescrito por lo que la condena sólo recoge uno de estas vulneraciones de derechos de una menor. También los jueces consideran que tras la instrucción judicial y la vista oral ha quedado acreditado que el acusado difundió en sus páginas web, ese material correspondiente a cuatro de las otras víctimas, por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil, delito no prescrito. La sentencia incluye otro delito de difusión de pornografía infantil porque Cabezudo poseyó ese material con la finalidad de difundirlo.
Pero la sentencia no considera que hubiera delito en las relaciones entre Cabezudo y las modelos que ya eran mayores de edad cuando se sometieron a sus sesiones fotográficas en el estudio situado en San Sebastián. Según el resumen de la sentencia facilitado por la Audiencia de Guipúzcoa, las modelos cedieron al acusado sus derechos de imagen y le autorizaron para la publicación de las imágenes que obtuviera de ellas en sus páginas web, a cambio de un precio que el acusado les abonó por cada sesión de posado.
Sí considera cometidos dos delitos de estafa en un momento posterior, ya que dos de las modelos recompraron, al cabo del tiempo, al acusado sus derechos de imagen, a cambio de que éste retirara las imágenes de ellas de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otras páginas web que las habían tomado de páginas del acusado. Estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, éste retiró las imágenes de sus páginas web, pero nada hizo para que se retirasen de otras, algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento.
Redacción Ver.bo
Fuente: EM