Tras la promulgación de la ley que establece de manera excepcional y por única vez la Devolución Parcial o Total de Aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los asegurados deben tomar en cuenta que esto está en función al saldo ahorrado en la Cuenta Personal Previsional (CPP).
La reglamentación estará lista en 10 días y después de que se apruebe, los asegurados podrán realizar los retiros.
Ejemplos de devolución
Una primera opción que establece la ley es la devolución parcial de hasta del 15% para asegurados que tengan como saldo en su CPP un monto igual o menor a 100 mil bolivianos, independientemente de su edad.
Por ejemplo si su saldo es 1.000 bolivianos, le corresponderán 150 bolivianos; si el saldo es 10.000 bolivianos podrá retirar 1.500 bolivianos.
Si el saldo en la CPP es de 20.000 bolivianos el retiro será de 3.000 bolivianos y si el saldo es 40.000 bolivianos, la devolución de 6.000 bolivianos. Si el saldo fuera 100 mil bolivianos el asegurado podrá retirar 15.000 bolivianos, según datos de la Dirección de Pensiones del Ministerio de Economía (observar gráfica).
La segunda opción es devolución total del 100% para asegurados que cuentan con 50 años de edad o más y tengan como saldo en su CPP un monto igual o menor a 10.000 bolivianos.
En este caso si el saldo es 5.000, 6.000 o hasta 10.000 bolivianos se devolverá todo el ahorro.
La tercera opción es devolución parcial de hasta 15.000 bolivianos para asegurados que tengan como saldo en su CPP un monto mayor a 100 mil bolivianos, independientemente de su edad.
El monto de retiro tiene ese límite en este caso incluso para quien tiene un saldo de más de un millón de bolivianos

El Ministerio de Economía recuerda que si el asegurado decide acogerse a la Devolución Parcial o Total de Aportes tiene que tomar en cuenta que puede poner en riesgo la posibilidad de beneficiarse de una pensión de vejez o pensión solidaria, ya que posiblemente no cuente con el número de aportes requeridos para acceder a una renta vitalicia y, por ende, no tendrá el acceso al seguro de salud.
Los interesados deben evaluar si se tiene una necesidad extrema o de suma urgencia para solicitar la devolución de aportes. Quienes lo hagan podrán reponerlos más los rendimientos que éstos hubieran generado, para no perder los beneficios que establece el Sistema Integral de Pensiones (SIP).
Para acceder al retiro, los interesados no deben estar percibiendo un ingreso del sector público o privado al último día calendario del mes anterior de promulgada la ley. No haber hecho aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público. No percibir un beneficio del SIP en curso de pago como la pensión de vejez, pensión solidaria de vejez o pensión por invalidez o muerte.
Redacción Ver.bo
Fuente: Agencias